SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2017- S1
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro la demanda ejecutiva seguida por Felipe Gutiérrez Espejo contra José Luis Joffre Riera, se dictó la Sentencia 40 de 13 de septiembre de 2010, que declaró probada la demanda, no habiendo sido impugnada, por proveído de 20 de noviembre de igual año, se dispuso su ejecutoria; posteriormente, embargado el bien inmueble del ejecutado y ante la ausencia de postores, mediante Auto 750 de 2 de diciembre de 2014, se ordenó la rebaja del 50%, realizada la audiencia de remate el 19 de enero de 2015, se adjudicó dicho bien en el precyio de $us66 600.- (sesenta y seis mil seiscientos dólares estadounidenses). Una vez registrado su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.), solicitó al Juez de la causa emita mandamiento de desapoderamiento y entrega del bien inmueble, a ese efecto mediante proveído de 6 de mayo 2015, citó y emplazo a los ocupantes del inmueble, encontrándose entre ellos Benigno Borora Arumbary, quien el 20 de mayo de 2015, interpuso incidente de oposición al desapoderamiento respaldado en los arts. 3 inc. 3), 50, 90 y 194 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.), alegando que el inmueble adjudicado era un bien sucesorio y le correspondía a Teolinda Aramayo Roca (fallecida) e hijos, ex esposa del ahora tercero interesado; asimismo, denunció que el ejecutado José Luis Joffre Riera buscó a Felipe Gutiérrez Espejo para simular un proceso ejecutivo mediante el cual pretenden desapoderarlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Valoración de la prueba en sede constitucional
- respecto a la valoración de la prueba
- III.4.
- cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR