Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
1)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: 1) Se restauren sus derechos lesionados; 2) Se declare la nulidad de todo el proceso administrativo disciplinario instaurado en su contra y por ende, la Resolución 01-18/05/2016 de 18 de mayo; y, 3) Se ordene la reparación de daños y perjuicios ocasionados, conforme a lo establecido en el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- El
- CONFIRMAR