SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
improcedente
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimotercera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 41/2017 de 20 de enero, cursante de fs. 186 a 189, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, argumentando que el ahora accionante omitió realizar la impugnación correspondiente, conforme a lo establecido en el art. 49 inc. f) del Estatuto Orgánico de la FENACIEBO al señalar que el fallo expedido por los miembros del Tribunal de Honor hoy demandado podrá ser apelado en el plazo de tres días desde su notificación para que el mismo Tribunal, en el plazo de ocho días, pueda resolverlo, sea confirmando, anulando o modificando el fallo recurrido. A su vez, el art. 50 del referido Estatuto determina que los miembros del Comité Ejecutivo Nacional serán juzgados por el Tribunal de Honor Disciplinario con opción a apelar ante el Congreso Ordinario o Extraordinario, a fin de hacer prevalecer o restablecer sus derechos. Sin embargo, en este caso, el accionante no presentó impugnación al interior del proceso administrativo contra la mencionada Resolución a fin de hacer prevalecer sus derechos fundamentales, más aún cuando en audiencia se manifestó que la apelación presentada por otro de los coprocesados aún está pendiente de resolución, situación que impide a la Jueza de garantías revisar las presuntas lesiones a derechos fundamentales que hoy se denuncian, toda vez que no se agotaron todos los medios de impugnación previstos en el Estatuto de la FENACIEBO, concluyendo que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad previsto en el art. 54. del CPCo, y no haberse invocado ni demostrado estar frente a una situación de excepcionalidad a dicho principio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- El
- CONFIRMAR