Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.3.
II.3. Consta memorial presentado el 14 de octubre de 2016, mediante el cual Juan Peñaranda Arraya -hoy accionante- solicitó a los ahora demandados, fotocopias legalizadas del proceso disciplinario seguido en su contra alegando que no le notificaron con denuncia alguna; empero, el 20 de agosto del citado año recién tuvo conocimiento del referido proceso, ya que de manera sorpresiva se le entregó la Resolución 01-18/05/2016 a través de la cual le impusieron una sanción de seis años para no ocupar ningún cargo en FENACIEBO ni es asociaciones o sociedades (fs. 52). Dicha solicitud fue reiterada por el prenombrado a través del escrito de 6 de noviembre del mismo año (fs. 53 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- El
- CONFIRMAR