Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad de reunión y asociación, a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado y a la defensa así como el principio de seguridad jurídica, toda vez que el 20 de agosto de 2016 recién se enteró que fue objeto de un proceso administrativo disciplinario seguido en su contra, puesto que en esa fecha se le entregó copia de la Resolución 01-18/05/2016 de 18 de mayo, emitida por los ahora demandados, donde se resolvió suspenderlo por seis años, proceso en el que no pudo asumir defensa por desconocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- El
- CONFIRMAR