Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.2.
II.2. Cursa Resolución 01-18/05/2016 de 18 de mayo, emitida por los ahora demandados, quienes a través de la misma resolvieron: “Artículo 1°.- Revisando todas las actuaciones y obrados sobre el proceso la responsabilidad civil como falta grave en aplicación al Estatuto Orgánico Capítulo II de las faltas y sanciones disciplinarias Artículo 51 recae principalmente a los responsables MARGARITA GUTIÉRREZ VARGAS, JUAN PEÑARANDA ARRAYA los cuales quedan suspendidos de sus respectivas asociaciones y/o sociedades se sanciona con la suspensión de 6 años, no pudiendo ocupar ningún cargo en la FENACIEBO ni muchos menos en sus asociaciones y/o sociedades” (sic [fs. 44]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- El
- CONFIRMAR