SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es afiliado a la Sociedad de No Videntes “El Porvenir” de Uncía del departamento de Potosí, y por razones de salud, reside en Colcapirhua del departamento de Cochabamba, asimismo ejerció sus funciones como Dirigente en la mencionada Sociedad y como Ejecutivo de la FENACIEBO por más de tres gestiones por determinación de los Congresos realizados en años pasados, dejando el cargo con la más absoluta transparencia de sus actos. Sin embargo, el 20 de agosto de 2016 fue sorprendido con la entrega de una copia de la Resolución                       01-18/05/2016 de 18 de mayo, que fue remitida a la citada Sociedad, seguramente para conocimiento de esta y por acto de solidaridad y transparencia pudo ser informado.

La Resolución 01-18/05/2016, en su parte resolutiva indica que el Tribunal de Honor Disciplinario de la FENACIEBO, luego de revisadas “…todas las actuaciones y obrados sobre el proceso la responsabilidad civil falta grave en aplicación del Estatuto Orgánico Capítulo II de las faltas y sanciones disciplinarias Art. 51 recae principalmente a los responsables MARGARITA GUTIERREZ VARGAS, JUAN PEÑRADANA ARRAYA los cuales quedan suspendidos de sus respectivas asociaciones y/o sociedades se sanciona con la suspensión de 6 años, no pudiendo ocupar ningún cargo en la FENANCIEBO ni mucho menos en sus asociaciones y/o sociedades” (sic).

Inmediatamente de conocida la existencia de un proceso disciplinario tramitado a sus espaldas que concluyó con una sanción de suspensión, presentó memorial el 13 de septiembre de 2016 para la consideración ante el Tribunal de Honor de la FENACIEBO -ahora demandado-, a objeto de documentar la secuencia del llamado proceso que dicen haber terminado en su contra, aspecto que tan solo para recabar fotocopias el citado Tribunal, tardó más de dos meses y a mucha insistencia, al final se le entregó fotocopias simples y no legalizadas como se solicitó y ni siquiera le quiso franquear el Estatuto Orgánico y Reglamento en la que se basa esa resolución ilegal.