SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionados sus derechos invocados en la presente acción tutelar, puesto que el 20 de agosto de 2016 se enteró que se había instaurado un proceso disciplinario en su contra, pues en esa fecha se le hizo entrega de una copia de la Resolución 01/18/05/2016 de 18 de mayo, emitida por los miembros del Tribunal de Honor de FENACIEBO -hoy demandados-, a través de la cual resolvieron suspenderle por seis meses, no pudiendo asumir defensa por no tener conocimiento del mismo.
A efectos de resolver la problemática planteada, es preciso tomar en cuenta la normativa prevista en el Estatuto Orgánico de la FENACIEBO, que en su Capítulo I, referido al Tribunal de Honor Disciplinario en el art. 49 señala textualmente que: “El proceso disciplinario estará sujeto al siguiente procedimiento:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- El
- CONFIRMAR