SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
El
f) El fallo podrá ser apelado por las partes en el término de 3 días desde su notificación, con la respectiva fundamentación, para ante el Tribunal de Honor de la FENACIEBO, que sin más trámite resolverá el recurso en el término de 8 días desde su conocimiento, sea confirmando, anulando o modificando el fallo recurrido” (sic [las negrillas fueron agregadas]).
Ahora bien, el ahora accionante considera que la Resolución 01-18/05/2016, emitida por los ahora demandados, vulneró sus derechos fundamentales invocados en la presente acción tutelar al sancionarlo con una suspensión de seis años dentro de un proceso disciplinario seguido en su contra, del cual no tuvo conocimiento oportuno, impidiéndole que asuma defensa. Sin embargo, conforme a la normativa prevista en el Estatuto Orgánico de la FENACIEBO, señalada precedentemente, el ahora accionante pudo presentar apelación contra dicha Resolución en el término de tres días desde que fue notificado con la misma, que según el mismo accionante tal situación se produjo el 20 de agosto de 2016, para que sea el mismo Tribunal de Honor de la FENACIEBO el que, sin mayor trámite resuelva el recurso en el término de ocho días, ya sea confirmando, anulando o modificando el fallo recurrido. Sin embargo, el hoy accionante no hizo uso del referido recurso de apelación.
En consecuencia, el hoy accionante, al no haber utilizado el mecanismo idóneo de impugnación previsto en la normativa descrita para reclamar los hechos ilegales y vulneradores que ahora denuncia, desconoció el principio de subsidiariedad que rige para esta acción tutelar, impidiendo a este Tribunal a ingresar al análisis de fondo de la problemática formulada, conforme a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- El
- CONFIRMAR