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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2017-S3

    Fecha: 12-Abr-2017

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 41/2017 de 20 de enero, cursante de fs. 186 a 189, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Peñaranda Arraya contra Adela Lucía Jaimes, Presidenta; Víctor Triguero, Fiscal y René Mamani Choque, Secretario, todos del Tribunal de Honor de la Federación Nacional de Ciegos de Bolivia (FENACIEBO).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • El
    • CONFIRMAR

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