Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
María Luisa Martínez Larrea, alegó también en audiencia, que asistieron a los llamados del Tribunal Disciplinario, tratando de resolver el problema, pero lamentablemente la “señora Vera” sacó a relucir ese problema cuando no son culpables de lo sucedido, sino otras personas, desconociendo las razones para que afecten a su gestión.
Juan Guillermo Gómez Villcarana, Secretario Ejecutivo de la FENACIEBO, manifestó que la notificación se hizo con la factura original y de manera personal, comunicándole el accionante que iba a arreglar y en una visita a Llallagua lo encontró y le indicó que tenía esa dificultad y él contestó que no haría nada y que no le interesaba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- El
- CONFIRMAR