SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
1)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Adán Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 173 y vta., manifestaron que; 1) El Auto de Vista 15/2015 y Auto de 26 de mayo de 2015, fueron dictados por Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Tórrez, ex Vocales de la referida Sala, quienes deberían responder a esta acción tutelar planteada; y, 2) La legitimación pasiva de las autoridades que actualmente ostentan el cargo no implica la asunción de responsabilidades que pudiese emerger del actuar de las ex autoridades; ya que, no vulneraron ningún derecho o garantía constitucional.
Rolando Sarmiento Torrez, tercero interesado, manifestó que: 1) Cuando cumplía funciones jurisdiccionales, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., se adjudicó mediante un proceso judicial un bien inmueble, que posteriormente puso en venta; sin embargo, rechazó –de manera sugestiva– ofertas mayores al monto en que fue vendido; habiéndose percatado que se falsificaron sus sellos y firma a fin de levantar los gravámenes hipotecarios que pesaba sobre la referida propiedad, denunciando tales hechos conjuntamente a la “Secretaria” ante el Ministerio Público; siendo acumulado el proceso a otro completamente diferente, en el que se declaró probada una excepción de falta de acción, decisión judicial que apeló; empero, la impugnación interpuesta jamás fue remitida ante el Tribunal de alzada, vulnerando su derecho a ser oído en un recurso de apelación; y, 2) La entidad bancaria pretende beneficiarse de una supuesta inobservancia de la norma procesal respaldando actos que están siendo investigados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Del contenido del texto constitucional de referencia, puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- los errores o defectos de procedimiento, que no vulneran derechos y garantías constitucionales, carecen de relevancia constitucional
- De todo lo esgrimido precedentemente se tiene que, si la temática en cuestión no resulta de evidente relevancia constitucional, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar aquello e involucrarse en asuntos que corresponden dirimir a otras jurisdicciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR