SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

1)

Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Adán Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 173 y vta., manifestaron que; 1) El Auto de Vista 15/2015 y Auto de 26 de mayo de 2015, fueron dictados por Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Tórrez, ex Vocales de la referida Sala, quienes deberían responder a esta acción tutelar planteada; y, 2) La legitimación pasiva de las autoridades que actualmente ostentan el cargo no implica la asunción de responsabilidades que pudiese emerger del actuar de las ex autoridades; ya que, no vulneraron ningún derecho o garantía constitucional.

Rolando Sarmiento Torrez, tercero interesado, manifestó que: 1) Cuando cumplía funciones jurisdiccionales, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., se adjudicó mediante un proceso judicial un bien inmueble, que posteriormente puso en venta; sin embargo, rechazó –de manera sugestiva– ofertas mayores al monto en que fue vendido; habiéndose percatado que se falsificaron sus sellos y firma a fin de levantar los gravámenes hipotecarios que pesaba sobre la referida propiedad, denunciando tales hechos conjuntamente a la “Secretaria” ante el Ministerio Público; siendo acumulado el proceso a otro completamente diferente, en el que se declaró probada una excepción de falta de acción, decisión judicial que apeló; empero, la impugnación interpuesta jamás fue remitida ante el Tribunal de alzada, vulnerando su derecho a ser oído en un recurso de apelación; y, 2) La entidad bancaria pretende beneficiarse de una supuesta inobservancia de la norma procesal respaldando actos que están siendo investigados.