Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.2.
II.2. Por memoriales presentados el 16 de enero y 24 de marzo de 2014, Guadalupe Pacera Mamani Cornejo, Javier Condori Campos, Ricardo Muller Rodríguez, Juan Carlos Guzmán Chacón, Guillermo Plata Castro, Rolando Sarmiento Torrez y Lorena Mauren Camacho Ramírez, en su calidad de querellantes formularon apelaciones incidentales contra el Auto Interlocutorio 14/2014; y corridas en traslado las impugnaciones, siendo contestadas el 27 de noviembre del mismo año, por los coprocesados Blanca Pamela Márquez Plata, Esteban Márquez Mendoza y Lidia Natividad Plata Castro (fs. 15 a 20; 22 a 27; 29 a 34; 47 a 51; y, 75 a 76 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Del contenido del texto constitucional de referencia, puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- los errores o defectos de procedimiento, que no vulneran derechos y garantías constitucionales, carecen de relevancia constitucional
- De todo lo esgrimido precedentemente se tiene que, si la temática en cuestión no resulta de evidente relevancia constitucional, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar aquello e involucrarse en asuntos que corresponden dirimir a otras jurisdicciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR