SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, se constituye en aquella garantía de protección que tiene por objeto precautelar derechos fundamentales y garantías constitucionales, reconocidos por la Norma Suprema, ante la existencia de actos u omisiones ilegales o indebidas realizadas por servidores públicos o particulares que supriman, amenacen suprimir o restrinjan los derechos y/o garantías protegidos por la acción tutelar; así lo prevén los arts. 128 de la CPE concordante con el 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

La referida acción tutelar se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez, es en ese sentido que el art. 129.I de la CPE, en relación al principio de subsidiariedad dispone que la acción de amparo constitucional será interpuesta “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, estableciendo el parágrafo II de la señalada disposición fundamental un plazo de seis meses para su planteamiento, computables a partir del hecho vulnerado o la notificación con la resolución judicial o administrativa que se reclama como lesiva.

En concordancia con el contexto normativo descrito supra, en la                       SCP 0002/2012 de 13 de marzo, se manifestó que: El orden constitucional boliviano, dentro de las acciones de defensa, instituye en el art. 128 la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa que tendrá lugar contra los ‘actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’.