SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, se constituye en aquella garantía de protección que tiene por objeto precautelar derechos fundamentales y garantías constitucionales, reconocidos por la Norma Suprema, ante la existencia de actos u omisiones ilegales o indebidas realizadas por servidores públicos o particulares que supriman, amenacen suprimir o restrinjan los derechos y/o garantías protegidos por la acción tutelar; así lo prevén los arts. 128 de la CPE concordante con el 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
La referida acción tutelar se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez, es en ese sentido que el art. 129.I de la CPE, en relación al principio de subsidiariedad dispone que la acción de amparo constitucional será interpuesta “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, estableciendo el parágrafo II de la señalada disposición fundamental un plazo de seis meses para su planteamiento, computables a partir del hecho vulnerado o la notificación con la resolución judicial o administrativa que se reclama como lesiva.
En concordancia con el contexto normativo descrito supra, en la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, se manifestó que: “El orden constitucional boliviano, dentro de las acciones de defensa, instituye en el art. 128 la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa que tendrá lugar contra los ‘actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Del contenido del texto constitucional de referencia, puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- los errores o defectos de procedimiento, que no vulneran derechos y garantías constitucionales, carecen de relevancia constitucional
- De todo lo esgrimido precedentemente se tiene que, si la temática en cuestión no resulta de evidente relevancia constitucional, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar aquello e involucrarse en asuntos que corresponden dirimir a otras jurisdicciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR