SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 15/2015 de 16 de enero, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvieron las impugnaciones contra el Auto Interlocutorio 14/2014, de cuyo contenido se advierte que realizaron una referencia a los antecedentes del caso, argumentos vertidos en las apelaciones formuladas por Guadalupe Pacera Mamani Cornejo, Javier Condori Campos, Ricardo Muller Rodríguez, Juan Carlos Guzmán Chacón y Guillermo Plata Castro, determinando declarar improbados los fundamentos de las impugnaciones referidas, confirmando el citado Auto Interlocutorio, bajo el sustento de que el Juez a quo, realizó una adecuada valoración y motivación al momento de pronunciar el fallo cuestionado y considerando inviables las pretensiones de los recurrentes (fs. 55 a 60 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Del contenido del texto constitucional de referencia, puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- los errores o defectos de procedimiento, que no vulneran derechos y garantías constitucionales, carecen de relevancia constitucional
- De todo lo esgrimido precedentemente se tiene que, si la temática en cuestión no resulta de evidente relevancia constitucional, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar aquello e involucrarse en asuntos que corresponden dirimir a otras jurisdicciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR