SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

i)

Freddy Cortez Nina, en calidad de tercero interesado, a través de su abogado manifestó lo siguiente: i) Ninguna autoridad judicial puede dejar sin efecto                   una resolución de fondo a título de resolver una solicitud de explicación, complementación y enmienda o corrección, en los alcances de los arts. 125 y 168 del CPP, siendo ilógico cualquier entendimiento en contrario, más aún, si existen pronunciamientos de la justicia constitucional en ese sentido; y, ii) Corresponde dejar sin efecto el Auto de 26 de mayo de “2016”, que fue dictado como efecto de la petición de explicación, complementación y enmienda y no así de la aplicación del art. 168 del CPP.

Guillermo Plata Castro, tercero interesado, a través de su abogado, expresó que: i) De mantenerse el “auto mencionado” (sic) se lesionaría los derechos a la tutela judicial y a un recurso efectivo, previsto por el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; ii) La “SCP 2124/2013” establece la prohibición de los “amparos casasorios” (sic); siendo que, la justicia constitucional no se encuentra facultada para declarar nulidades, pues implicaría ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria previo cumplimiento de requisitos, que en el presente caso no fueron cumplidos; es decir, no se señala porqué la complementación sería arbitraria, si bien, se alegó la infracción del art. 125 del CPP, no explica cómo se habría transgredido; asimismo, no aclara que es en realidad lo que quiere que se interprete, menos que reglas de interpretación omitieron; iii) Los fallos constitucionales señalados por el accionante, no son vinculantes; ya que, en los casos que describen plantearon recurso de apelación, lo que no sucedió en la presente causa; por lo que, no existe un interés legítimo; y, iv) No se establece cuál de las vertientes del debido proceso se lesionó.