SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad material y otros, el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, dictó Auto Interlocutorio 14/2014 de 13 de enero, declarando procedente la excepción de falta de acción, determinando el archivo de obrados, hasta que los elementos sobrevinientes desaparezcan, en mérito a lo que Guadalupe Pacesa Mamani Cornejo, Javier Condori Campos, Ricardo Muller Rodríguez, Juan Carlos Guzmán Chacón y Guillermo Plata Castro, plantearon recurso de apelación incidental, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 15/2015 de 16 de enero, si bien admitieron el indicado recurso interpuesto; empero, declaró improbados los fundamentos alegados confirmando el fallo cuestionado.
En apelación, Guillermo Plata Castro, Rolando Sarmiento Torrez y Lorena Mauren Camacho Ramírez, también denunciantes, solicitaron explicación, complementación y enmienda; y, el primero nombrado interpuso incidente de actividad procesal defectuosa; mismos que fueron dilucidados por los ex Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de 26 de mayo de 2015, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista 15/2015, amparándose en los arts. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El Auto de 26 de mayo de 2015, desconoce que no es pertinente mediante explicación, complementación y enmienda, ni a través de un incidente de actividad procesal defectuosa, modificar en el fondo una determinada resolución, según prevé el art. “125.I” del CPP y la jurisprudencia establecida por la SCP 1167/2015-S1 de 16 de noviembre, que señaló que vía complementación y enmienda solo es posible subsanar errores materiales de hecho, expresiones oscuras y omisiones de la resolución; asimismo, el art. 168 del referido Código, establece que se procederá a sanear actividad procesal defectuosa siempre que sea posible, sin que implique la facultad de revocar o cambiar las resoluciones pronunciadas por un mismo juez o tribunal; consecuentemente, el actuado procesal cuestionado le privó de ser escuchado y defenderse adecuadamente, apartando la posibilidad de promover cualquier recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Del contenido del texto constitucional de referencia, puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- los errores o defectos de procedimiento, que no vulneran derechos y garantías constitucionales, carecen de relevancia constitucional
- De todo lo esgrimido precedentemente se tiene que, si la temática en cuestión no resulta de evidente relevancia constitucional, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar aquello e involucrarse en asuntos que corresponden dirimir a otras jurisdicciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR