SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que los Vocales demandados, en mérito a la solicitud de explicación, complementación y enmienda e incidente de actividad procesal defectuosa, dispusieron –mediante Auto de 26 de mayo de 2015– dejar sin efecto el Auto de Vista 15/2015 de 16 de enero, modificando en el fondo lo resuelto en el Auto Interlocutorio 14/2014 de 13 de enero; desconociendo que las vías utilizadas no son pertinentes para modificar en el fondo tal fallo, conforme lo prevé el art. 125 del CPP y la SCP 1167/2015-S1 de 16 de noviembre; y, que el art. 168 del referido Código, establece que el saneamiento de la actividad procesal defectuosa se realizará siempre que ello sea posible, sin que implique la facultad de revocar las resoluciones pronunciadas por un mismo juez o tribunal, con dicha actuación lesionaron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva.