SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que los Vocales demandados, en mérito a la solicitud de explicación, complementación y enmienda e incidente de actividad procesal defectuosa, dispusieron –mediante Auto de 26 de mayo de 2015– dejar sin efecto el Auto de Vista 15/2015 de 16 de enero, modificando en el fondo lo resuelto en el Auto Interlocutorio 14/2014 de 13 de enero; desconociendo que las vías utilizadas no son pertinentes para modificar en el fondo tal fallo, conforme lo prevé el art. 125 del CPP y la SCP 1167/2015-S1 de 16 de noviembre; y, que el art. 168 del referido Código, establece que el saneamiento de la actividad procesal defectuosa se realizará siempre que ello sea posible, sin que implique la facultad de revocar las resoluciones pronunciadas por un mismo juez o tribunal, con dicha actuación lesionaron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Del contenido del texto constitucional de referencia, puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- los errores o defectos de procedimiento, que no vulneran derechos y garantías constitucionales, carecen de relevancia constitucional
- De todo lo esgrimido precedentemente se tiene que, si la temática en cuestión no resulta de evidente relevancia constitucional, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar aquello e involucrarse en asuntos que corresponden dirimir a otras jurisdicciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR