SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

1)

El abogado del accionante, ratificó los fundamentos expresados en la demanda y ampliándola manifestó: 1) El ex Fiscal de Departamental del Beni, sin entrar en el fondo, jamás intimó al Fiscal inferior que presente acusación, observándose la falta de congruencia de la Resolución de sobreseimiento emitida por Carlos Armando Aponte Balcázar ex Fiscal de Materia, siendo que sobreseyó por un delito por el cual no imputó; por lo que, no pudo entrar al fondo y en base a esos antecedentes, el nuevo Fiscal de Materia emitió una nueva resolución confirmando el sobreseimiento, por la no concurrencia de elementos de prueba; 2) El 9 de mayo de 2016, la autoridad demandada se reduce únicamente a exponer las etapas del proceso, señalando la existencia de dos sobreseimientos, sin considerar que en una primera instancia se pidió se corrija el actuado citado y habiéndoselo efectuado se emitió uno nuevo; por lo que, no corresponde lo expresado por la autoridad demandada, que dicho actuado estuviese ejecutoriado y en el marco del art. 324 del CPP se proceda con la acusación; 3) La autoridad demandada cometió los mismos errores del ex Fiscal Departamental del Beni, no existiendo en la resolución impugnada la motivación para instruir la acusación, tampoco cuál es la responsabilidad que se debe asumir como lo señala el antedicho artículo, siendo que no existe expresamente la conminatoria de cumplimiento del citado precepto, no se fundamentó cuáles son los elementos que se adecuan al tipo penal, mismos que puedan servir de base para el pliego acusatorio; y, 4) Si queda vigente la primera resolución de sobreseimiento emitida por el ex Fiscal de Materia, en que queda la última resolución dictada por el su homólogo actual, estaríamos ante una situación de inseguridad jurídica, siendo que en la nueva resolución se subsanaron las observaciones planteadas en su oportunidad por el ex Fiscal de Departamental del aludido departamento, emitiendo nuevamente el sobreseimiento.