SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En conocimiento de la Resolución de sobreseimiento de 19 de junio de 2015, dictada por el Fiscal de Materia; el Fiscal Departamental del Beni, ahora demandado, a través de la Resolución FDB/ERL/S 002-2016, se pronunció estableciendo la remisión de antecedentes al titular de la investigación a los efectos de ley, aduciendo no haber podido ingresar al fondo, debiendo el Fiscal asignado a la causa, adecuar sus actos conforme lo dispone el art. 324 del CPP, pues entre los fundamentos de su determinación, la indicada autoridad considera que en el caso que motivó la investigación, al existir un sobreseimiento revocado [anteriormente], la Resolución elevada en consulta, no se encuentra conforme a derecho, por haber realizado una aplicación indebida del art. 324 del CPP, que únicamente confiere dos posibilidades, sea el de confirmar o revocar el sobreseimiento y en este último caso, solamente correspondería presentar requerimiento conclusivo de acusación fiscal. En consecuencia, conforme a los fundamentos desglosados por la autoridad, no incumbía ningún pronunciamiento de fondo, como extraña el ahora accionante, dado que al haberse revocado el primer sobreseimiento formulado en la presente causa, correspondía emitir requerimiento conclusivo de acusación fiscal, situación que no ocurrió, por el contrario, el Fiscal de Materia, emitió un nuevo sobreseimiento, cuando el anterior, había sido precisamente revocado, por el entonces Fiscal Departamental del Beni, ordenando se emita la Resolución que corresponda o continúe el proceso conforme a la normativa legal; en ese sentido, no cabe duda que la autoridad demandada ha realizado una aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, a través de una Resolución que se encuentra debidamente motivada y fundamentada, por lo que, no existe lesión al debido proceso que amerite conceder la tutela que se solicita.
Con relación a la seguridad jurídica, conforme se tiene establecido de la reiterada jurisprudencia constitucional, como la SC 1336/2011-R de 26 de septiembre, entre otras, ésta ya no se encuentra contemplada como derecho fundamental sino como un principio; por lo que, no se puede solicitar su tutela a través de la acción de amparo constitucional, que no tutela principios, sino derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.4
- II
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones, sean judiciales o administrativas, como elementos del debido proceso
- deber de toda
- Fragmento 17
- b) En cuanto a la motivación de la Resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22