SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
Fragmento 20
El accionante denunció la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, en su componente de aplicación objetiva del ordenamiento y fundamentación y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia de Oscar Juan Balderrama Siles y Maggy Rodríguez por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes, emergente de su actuación como autoridad judicial en un proceso por estupro incoado por los indicados, en el que declaró la improcedencia de la detención preventiva del sindicado, el Fiscal de Materia asignado al caso, emitió Resolución de sobreseimiento de 19 de junio de 2015, en base a lo dispuesto por el ex Fiscal de Departamental del Beni, quien mediante Resolución FDB/AICR/031/2015 de 13 de febrero, determinó la revocatoria del aludido requerimiento conclusivo y proceda a su vez proceder con la debida fundamentación según corresponda a los antecedentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.4
- II
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones, sean judiciales o administrativas, como elementos del debido proceso
- deber de toda
- Fragmento 17
- b) En cuanto a la motivación de la Resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22