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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S1

    Fecha: 12-Abr-2017

    Fragmento 14

               El art. 115.II de la CPE, señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Asimismo, el art. 117.I de dicha Norma Suprema prescribe que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1
    • II.4
    • II
    • II.6
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2
    • Fragmento 14
    • III.3.  Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones, sean  judiciales o administrativas, como elementos del debido proceso
    • deber de toda
    • Fragmento 17
    • b) En cuanto a la motivación de la Resolución
    • La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso
    • Fragmento 20
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 22

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