Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II
II.5. El 19 de junio de 2015, Edwin Poma Mamani, Fiscal de Materia, dispuso el sobreseimiento del ahora impetrante de tutela, en base al principio de objetividad, siendo que no se encontraron elementos de prueba suficientes para fundamentar la acusación, en base a las observaciones planteadas por la ex autoridad jerárquica, que revocó la resolución emitida por el ex Fiscal de Materia, disponiendo la debida fundamentación sea sobre mantener el sobreseimiento o plantear la acusación (fs. 14 a 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.4
- II
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones, sean judiciales o administrativas, como elementos del debido proceso
- deber de toda
- Fragmento 17
- b) En cuanto a la motivación de la Resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22