SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, en su componente de aplicación objetiva del ordenamiento y fundamentación y a la “seguridad jurídica”, porque en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes, el Fiscal asignado al caso, emitió Resolución de sobreseimiento de 19 de junio de 2015, en base a lo dispuesto por el ex Fiscal de Departamental del Beni, en su Resolución FDB/AICR/031/2015 de 13 de febrero, que determinó revocar dicho requerimiento conclusivo para que se proceda con la debida fundamentación según corresponda a los antecedentes; empero, el Fiscal Departamental del mencionado departamento, ahora demandado, por Resolución FDB/ERL/S 002-2016 de 9 de mayo, determinó la remisión de antecedentes al titular de la investigación a los efectos de ley, debiendo adecuarse los actos conforme lo dispone el art. 324 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.4
- II
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones, sean judiciales o administrativas, como elementos del debido proceso
- deber de toda
- Fragmento 17
- b) En cuanto a la motivación de la Resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22