SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
b) En cuanto a la motivación de la Resolución
La motivación, constituye una exigencia constitucional que, según el tratadista español Vicente Gimeno Sendra, debe estar presente en la determinación de los hechos probados como en la aplicación del Derecho al caso concreto. Por ello, la Resolución debe expresar el entendimiento del juzgador, explicando cómo arribó a la convicción de los hechos probados a partir de las pruebas del proceso y, cómo concluyó respecto a la aplicación del derecho, lo que servirá luego a la parte agraviada para impugnar el fallo en caso de considerar que el sumariante de la causa incurrió en arbitrariedad o error.
En criterio del tratadista italiano Michele Taruffo, la motivación, tiene la función de «persuadir a las partes o a sus abogados -en especial a la parte perdedora- de la bondad y la justicia de la decisión» para que no impugnen la decisión en la medida en que el fundamento resulte racional y evidente, o de impugnarla, para que el juez superior pueda juzgar mejor los fundamentos del agravio para la unificación de la jurisprudencia.
El juzgador a tiempo de redactar las resoluciones debe poner especial atención en la parte perdidosa a quien le interesa de sobremanera saber por qué fue desestimada su pretensión, necesita saber cuáles fueron los motivos que hicieron inatendibles sus pretensiones; pero también, la motivación del juzgador servirá de base para cumplir la labor de revisión conferida al tribunal de impugnación o segunda instancia que debe evaluar los agravios expresados por el recurrente a la luz de lo resuelto en primer grado, sobre la base del razonamiento del inferior y los fundamentos que justificaron en su momento la decisión impugnada.
Finalmente, cuando el superior jerárquico desarrolla la tarea de defender la correcta interpretación y aplicación de la ley, necesita conocer cuál fue el razonamiento del sumariante, a fin de determinar la correcta o incorrecta interpretación y aplicación de la norma legal al caso concreto, pues sólo así podrá cumplir esa alta labor encomendada a la máxima autoridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.4
- II
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones, sean judiciales o administrativas, como elementos del debido proceso
- deber de toda
- Fragmento 17
- b) En cuanto a la motivación de la Resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22