SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso

Por su parte, la SCP 0894/2012 de 22 de agosto, sobre el tema ha establecido lo siguiente: «Asimismo, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, en su Fundamento Jurídico III.1.7, ha señalado que: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…”»’”. (las negrillas corresponden al texto original).

Finalmente, siempre sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones, la jurisprudencia constitucional aclaró en la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, siguiendo el criterio de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, entre otras, que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas…”.