SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

concedió

La Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 011/2016 de 8 de junio, cursante de fs. 714 a 722, concedió la tutela, disponiendo que el Fiscal Departamental del referido departamento, pronuncie nueva Resolución dilucidando el fondo, con relación al requerimiento de sobreseimiento del Fiscal de Materia Edwin Poma Mamani, contemplando en forma coherente, pertinente y lógica, los elementos sobre los cuales va versar la acusación del mencionado; en base a los siguientes fundamentos: 1) El 16 de diciembre de 2014, el ex Fiscal de Materia dicto Resolución de sobreseimiento, cuyo contenido estableció ciertas contradicciones y la inclusión de un tipo penal que no fue considerado en la imputación, que a criterio del Fiscal Jerárquico se dispuso se subsane dichos elementos; es decir, se elimine la contradicción indicada, advirtiéndose una falta de resolución explicativa e inmediata que trasunte en los derechos fundamentales del ahora accionante, ya que por una parte se sostuvo la falta de elementos para tener una base nosológica que demuestren la autoría y participación del hecho denunciado y por otro lado, manifestó que no existirían elementos de prueba suficientes para fundar una acusación, contradicción que exige sea reparada por el Fiscal inferior; 2) El Fiscal de Departamental del citado departamento ordenó que se corrijan las observaciones plasmadas; es decir, ese acto reposa en una resolución de tipo anulatoria, dejando traslucir que la autoridad jerárquica no actuó conforme el       art. 324 del CPP; sin embargo, esta Resolución permanece firme y válida para el ordenamiento jurídico siendo que no fue atacada o denunciada; 3) Ante la Resolución emitida por el ex Fiscal de Departamental del Beni, surge una nueva de sobreseimiento emitida por Edwin Poma Mamani, Fiscal de Materia, aludiendo haber corregido las observaciones y elevado a la autoridad ahora demandada, quien aludió que bajo la línea de corregir procedimiento, lo que correspondía era ordenar la acusación ante la revocatoria del anterior Fiscal de Departamental; y,   4) Efectivamente el art. 324 del CPP no da otra opción en cuanto se ingrese al fondo del análisis de la resolución, pero haciendo una interpretación sistemática de la Constitución Política del Estado en su espíritu de transversalidad y fuerza expansiva, se tiene su art. 14.4 que refiere que aquello que no está prohibido está permitido, a su vez el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos estableció una interpretación de respeto a las garantías mínimas del proceso penal y esta es la visión que este Tribunal encuentra resonancia para dilucidar la presente problemática, donde efectivamente no puede converger ni armonizar una posición dogmática de exigir una acusación cuando no se le dan los elementos suficientes al Fiscal de Materia sobre los cuales va a versar la misma, de ser así estaríamos ante lo que Pietro Calamendri denomina “resoluciones suicidas”, ya que no olvidemos que el fin es el ser humano, su dignidad en el justo parámetro que la Constitución Política del Estado le asigna al justiciable, por lo que, sería irresponsable hallar razonable la determinación del Fiscal de Departamental del Beni –ahora demandado–, encontrándonos en una verdadera incertidumbre sobre qué bases va acusar el fiscal asignado, labor de fiscalización que encuentra vitalidad efectiva en el caso sublite que debe imprimir; es decir, identificar sobre qué línea y parámetros va a acusar, no olvidemos que el test de razonabilidad técnica se encaja en la proporcionalidad de los medios y los fines que se buscan y el test de razonabilidad sustantiva equivale a la búsqueda permanente de la realización de justicia.