SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Oscar Juan Balderrama Siles y Maggy Rodríguez, le siguen un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes, porque en audiencia de 15 de agosto de 2014, en calidad de administrador de justicia, declaró la improcedencia de la detención preventiva de Jorge Enrique Campos Carreño, el cual fue sindicado por el delito de estupro agravado. Así, el 24 de octubre del referido año, efectuada la investigación preliminar, se le imputó formalmente y en audiencia de consideración de medidas cautelares desarrollada ante la entonces Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento del Beni, se dispuso su libertad irrestricta por no existir suficientes elementos de convicción para sustentar la comisión de los tipos penales imputados provisionalmente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.4
- II
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones, sean judiciales o administrativas, como elementos del debido proceso
- deber de toda
- Fragmento 17
- b) En cuanto a la motivación de la Resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22