SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2017-s2

Fecha: 03-Abr-2017

a)

La parte accionante, a través de su abogado, a tiempo de ratificar los términos de la acción de amparo constitucional, en audiencia manifestó que: a) El art. 585 del Código Civil (CC) estatuye respecto a la venta con reserva de propiedad, que este tipo de transferencia que hacen las personas importadoras de vehículos es un trabajo digno para la subsistencia de su familia, en ninguno de los documentos dice contrato de compra venta o transferencia definitiva tampoco que la compradora adquirió la camioneta; y, b) El informe expedido por el investigador asignado al caso, que se halla inserto en el acta de secuestro no indica que en el vehículo se hayan transportado sustancias controladas, sino refiere que solo por la actitud sospechosa de los imputados se procedió a su traslado y arresto, no existe instrumento para poder relacionar o establecer el delito, era obligación del Ministerio Público demostrar que su vehículo fue objeto de transporte de sustancias controladas, debido a ello denuncia que la vulneración de sus derechos está ligado al debido proceso, por cuanto su persona sigue siendo propietario del vehículo, y quien estaba en su posesión debe asumir los riesgos penales y civiles, la compradora no pago la totalidad del monto pactado, faltaban $us3000.- (tres mil dólares estadounidenses), por ello se inició en su contra la acción civil para pedir el secuestro del vehículo.