SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2017-s2
Fecha: 03-Abr-2017
a)
La parte accionante, a través de su abogado, a tiempo de ratificar los términos de la acción de amparo constitucional, en audiencia manifestó que: a) El art. 585 del Código Civil (CC) estatuye respecto a la venta con reserva de propiedad, que este tipo de transferencia que hacen las personas importadoras de vehículos es un trabajo digno para la subsistencia de su familia, en ninguno de los documentos dice contrato de compra venta o transferencia definitiva tampoco que la compradora adquirió la camioneta; y, b) El informe expedido por el investigador asignado al caso, que se halla inserto en el acta de secuestro no indica que en el vehículo se hayan transportado sustancias controladas, sino refiere que solo por la actitud sospechosa de los imputados se procedió a su traslado y arresto, no existe instrumento para poder relacionar o establecer el delito, era obligación del Ministerio Público demostrar que su vehículo fue objeto de transporte de sustancias controladas, debido a ello denuncia que la vulneración de sus derechos está ligado al debido proceso, por cuanto su persona sigue siendo propietario del vehículo, y quien estaba en su posesión debe asumir los riesgos penales y civiles, la compradora no pago la totalidad del monto pactado, faltaban $us3000.- (tres mil dólares estadounidenses), por ello se inició en su contra la acción civil para pedir el secuestro del vehículo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- impone a la persona que solicita tutela, la obligación de acreditar la titularidad de los derechos invocados de manera tal que no es posible activar este dispositivo tutelar cuando existen derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia; es decir, no sean derechos consolidados
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria
- consiguientemente, no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -ya sea sobre la solución de un litigio o cuestiones de hecho que se encuentre en discusión- aspectos que le tocan únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR