SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2017-s2

Fecha: 03-Abr-2017

i)

Erick Daniel Amuz Valdivia, representante de la Dirección de Bienes Incautados (DIRCABI), como tercero interesado en audiencia refirió: i) Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz no incurrieron en ¡legalidad alguna, toda vez que el art. 253 del CPP en su párrafo V menciona que de encontrarse sustancias controladas en vehículos motorizados se debe proceder a la confiscación de los mismos; asimismo, si bien el accionante menciona que no es parte del proceso, no es menos evidente que el art. 255 del citado Código sobre la calidad de los bienes, menciona que antes de dictarse sentencia los propietarios de los bienes incautados, podrán promover incidente ante el Juez de Instrucción que ordenó la incautación, por ello el ahora accionante debió justificar su origen; y, ii) El contrato presentado como prueba de la transferencia de vehículo registrado a nombre de Mary Cruz Ruiz Soleto, esposa del imputado, con quien fue perfeccionada la compra venta del vehículo al percibir un canon de dinero, lo lógico es que se demande contra la propietaria del vehículo no sin antes presentar un incidente de devolución, por ello solicita se deniegue la tutela.