SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2017-s2
Fecha: 03-Abr-2017
II.3.
II.3. Contestado el incidente por el Ministerio Público, así como por el representante de DIRCABI, por Auto interlocutorio 412 de 21 de diciembre de 2015, pronunciado por el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del departamento de Santa Cruz se revocó la incautación del vehículo clase camioneta, marca Toyota, tipo Hilux, modelo 2014, chasis MROFX22G6E1121095, con placa de control 3792-BZG, determinada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, disponiéndose que la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) Regional Santa Cruz, proceda a la devolución del indicado motorizado a su legítimo propietario Hernaldo Siles Ledezma, en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación, previa ejecutoria de la Resolución emitida bajo el argumento que al haber acreditado mediante el Certificado de Propiedad Automotor (CRPVA), título propietario debidamente inscrito de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 121 del Código Nacional de Tránsito, ser el único y legítimo propietario del vehículo referido (fs. 540 a 541 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- impone a la persona que solicita tutela, la obligación de acreditar la titularidad de los derechos invocados de manera tal que no es posible activar este dispositivo tutelar cuando existen derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia; es decir, no sean derechos consolidados
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria
- consiguientemente, no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -ya sea sobre la solución de un litigio o cuestiones de hecho que se encuentre en discusión- aspectos que le tocan únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR