SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2017-s2
Fecha: 03-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación, motivación, congruencia, valoración de la prueba; a la defensa y a la “seguridad jurídica”; alegando que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ahora demandados dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Oscar Ardaya Chávez y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por Auto de Vista 86/2016 de 18 de marzo, resolvieron los recursos de apelación interpuestos, por el Ministerio Público y el representante de DIRCABI, determinando revocar el Auto de 21 de diciembre de 2015 (en el que se resolvió la revocatoria de la resolución de incautación de su vehículo motorizado y su posterior devolución), sin pronunciarse sobre ninguno de los aspectos mencionados en su memorial de contestación a la apelación incidental, primero con relación a la admisibilidad de ambos recursos y segundo a la inexistencia de expresión de agravios de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- impone a la persona que solicita tutela, la obligación de acreditar la titularidad de los derechos invocados de manera tal que no es posible activar este dispositivo tutelar cuando existen derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia; es decir, no sean derechos consolidados
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria
- consiguientemente, no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -ya sea sobre la solución de un litigio o cuestiones de hecho que se encuentre en discusión- aspectos que le tocan únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR