SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2017-s2

Fecha: 03-Abr-2017

consiguientemente, no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -ya sea sobre la solución de un litigio o cuestiones de hecho que se encuentre en discusión- aspectos que le tocan únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.

Esta posición institucional, es corroborada en el nuevo contexto constitucional en la específica función asignada al Tribunal Constitucional Plurinacional a través del mandato contenido en el art. 196.I de la CPE, que radica en velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar por el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales; consiguientemente, no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -ya sea sobre la solución de un litigio o cuestiones de hecho que se encuentre en discusión- aspectos que le tocan únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa. Entonces, la activación de esta jurisdicción vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque la restitución de un derecho fundamental que se encuentre consolidado o se compruebe la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento.