Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2017-s2
Fecha: 03-Abr-2017
II.5.
II.5. Mediante escrito de 2 de febrero de ese año, ante el mencionado Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del departamento de Santa Cruz, el ahora accionante contestó de manera negativa a los recursos de apelación incidental interpuestos por el representante del Ministerio Público y el representante de DIRCABI (fs. 571 a 573).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- impone a la persona que solicita tutela, la obligación de acreditar la titularidad de los derechos invocados de manera tal que no es posible activar este dispositivo tutelar cuando existen derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia; es decir, no sean derechos consolidados
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria
- consiguientemente, no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -ya sea sobre la solución de un litigio o cuestiones de hecho que se encuentre en discusión- aspectos que le tocan únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR