SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2017-s2
Fecha: 03-Abr-2017
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 20 de octubre de 2015, ante el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal, el ahora accionante reitero incidente sobre la calidad de bien incautado, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Oscar Ardaya Chávez, Alex Patrick Céspedes Arancibia y Javier Enrique Oliart Zamalloa, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas alegando que ratifica el incidente sobre la calidad de bien incautado presentado ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal en el que señaló que en conocimiento de que se habría dispuesto la incautación de un vehículo de su propiedad se apersonó ante ese despacho judicial acreditando legitimación activa, por lo que solicita se declare probado el incidente; y en consecuencia, se ordene la devolución y entrega de su vehículo motorizado, clase camioneta, marca Toyota, tipo Hilux, modelo 2014, chasis MROFX22G6E1121095, póliza de importación 140972214 (fs. 481 a 484).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- impone a la persona que solicita tutela, la obligación de acreditar la titularidad de los derechos invocados de manera tal que no es posible activar este dispositivo tutelar cuando existen derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia; es decir, no sean derechos consolidados
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria
- consiguientemente, no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -ya sea sobre la solución de un litigio o cuestiones de hecho que se encuentre en discusión- aspectos que le tocan únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR