SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2017-s2

Fecha: 03-Abr-2017

II.1.

II.1.  Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2015, ante el Juez Cuarto de Instrucción Cautelar, Hernaldo Siles Ledezma ahora accionante, adjuntando certificado de registro de propiedad de vehículo automotor, resolución de inscripción de vehículo, dos documentos privados de compra venta de vehículo suscritos el 18 de septiembre de 2014 y 18 de marzo de 2015, mediante los cuales transfirió el vehículo motorizado, clase camioneta, marca Toyota, tipo Hilux, modelo 2014, chasis MROFX22G 6E1121095, póliza de importación 140972214, en favor de Mary Cruz Ruiz Soleto en la suma de $us44 000, acordando la cancelación del precio en dos cuotas, así como una demanda de medida precautoria de secuestro, solicitada por el ahora accionante, sobre el referido vehículo ante el incumplimiento de la referida compradora a la cancelación de la última cuota de la venta; formuló incidente sobre la calidad de bien incautado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Oscar Ardaya Chávez, Alex Patrick Céspedes Arancibia y Javier Enrique Oliart Zamalloa, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; alegando que ante el incumplimiento del saldo adeudado por Mary Cruz Ruiz Soleto sobre la compra de vehículo inició medida precautoria de secuestro, y cuando inicio las gestiones para identificar el lugar donde se encontraba el motorizado llegó a tener conocimiento que este se encontraba en calidad de incautado, por lo que al haber demostrado que su persona es titular del derecho de propiedad y que además no tiene ningún tipo de relación ni participación en el hecho delictivo del caso, solicitó se emita Resolución revocando la incautación, ordenándose en consecuencia que proceda a la devolución de su vehículo (fs. 428 a 467).