SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

1) El art. 58.II de la LOMP

Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 182 a 186 y en la audiencia de amparo señaló: 1) El art. 58.II de la LOMP, determina que las notificaciones que la Fiscalía General del Estado debe practicar en todos los trámites y procesos que sean de su conocimiento deberán ser realizados en el tablero o mediante correo electrónico que las partes señalen, por lo que la Resolución Jerárquica FGE/RJGP/DSL 141/2013, fue notificada en tablero de la Fiscalía General del Estado por no haberse fijado correo electrónico; 2) La accionante formula la presente acción en forma extemporánea, ya que la notificación con Resolución Jerárquica fue practica el 1 de octubre de 2013 y el amparo presentado el 18 de mayo de 2016; y, 3) Jeanette Guisela Velarde Luna, no demostró la supuesta vulneración de sus derechos por parte de su persona; por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.