SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
1) El art. 58.II de la LOMP
Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 182 a 186 y en la audiencia de amparo señaló: 1) El art. 58.II de la LOMP, determina que las notificaciones que la Fiscalía General del Estado debe practicar en todos los trámites y procesos que sean de su conocimiento deberán ser realizados en el tablero o mediante correo electrónico que las partes señalen, por lo que la Resolución Jerárquica FGE/RJGP/DSL 141/2013, fue notificada en tablero de la Fiscalía General del Estado por no haberse fijado correo electrónico; 2) La accionante formula la presente acción en forma extemporánea, ya que la notificación con Resolución Jerárquica fue practica el 1 de octubre de 2013 y el amparo presentado el 18 de mayo de 2016; y, 3) Jeanette Guisela Velarde Luna, no demostró la supuesta vulneración de sus derechos por parte de su persona; por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1) El art. 58.II de la LOMP
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el accionante, en su memorial de recurso jerárquico no consignó correo electrónico, por lo que se procedió a la notificación en el tablero, conforme al artículo mencionado, al ser la Fiscalía General del Estado un Tribunal de última instancia a nivel nacional con sede en Sucre, por lo que las partes tienen la obligación del hacer el seguimiento de sus causas, recurriendo de forma personal o a través de sus representantes.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- existe una situación particular en este caso que es que el imputado hoy accionante, se encontraba detenido preventivamente; situación que hace aplicable el art. 163 del CPP, por lo que no tuvo conocimiento del referido Auto de Vista, y por ende, tampoco pudo formular el recurso de casación
- todos los trámites y procesos
- CONFIRMAR en todo