SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante, denuncia que dentro proceso disciplinario iniciado en su contra por la Dirección de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, se emitió en primera instancia la Resolución de 2 de mayo de 2013, por parte de la autoridad sumariante del Ministerio Público, quien le declaró no responsable por la falta disciplinaria prevista en el art. 121.2 de la LOMP; determinación que luego fue motivo de recurso jerárquico por parte del investigador disciplinario, cuyo trámite lo desconoció hasta la fecha en que obtuvo su libertad en el proceso penal que le siguen. Cuando su abogado se constituyó en Sucre, en marzo de 2016, para averiguar sobre su solicitud de reincorporación, tomó conocimiento que fue notificada mediante cédula con el proveído FGE/RJGP/DAJ 128/2015 (que dio respuesta a su solicitud de reincorporación), así como también conoció la Resolución Jerárquica FGE/RJGP/DSL 141/2013, que habría dispuesto su destitución definitiva del cargo de Fiscal de Materia; es decir, cuando su persona se encontraba con detención preventiva y por lo tanto correspondía se le notifique de manera personal en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, tomando en cuenta lo dispuesto por la “SC 1691/2010-R de 25 de octubre”, por encontrarse en una situación especial

En este entendido, de los datos cursantes en la presente acción tutelar, se tiene que la accionante, por memorándum M.643/2007 de 13 de agosto, suscrito por el Fiscal General de la República, fue designada como Fiscal de Materia III en el distrito de Santa Cruz; asimismo que la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 8 de diciembre de 2012, dispuso su detención preventiva dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes; que posteriormente fue modificada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 274, disponiendo entre otros aspectos el arresto domiciliario las veinticuatro horas con escolta policial; y, finalmente, por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del mismo departamento, mediante Resolución de 22 de octubre de 2015, dejando sin efecto la escolta.