Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.2.
II.2. La Jueza Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 8 de diciembre de 2012, dispuso la detención preventiva de la imputada Jeanette Guisela Velarde Luna, dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes (fs. 39 vta. a 46 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1) El art. 58.II de la LOMP
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el accionante, en su memorial de recurso jerárquico no consignó correo electrónico, por lo que se procedió a la notificación en el tablero, conforme al artículo mencionado, al ser la Fiscalía General del Estado un Tribunal de última instancia a nivel nacional con sede en Sucre, por lo que las partes tienen la obligación del hacer el seguimiento de sus causas, recurriendo de forma personal o a través de sus representantes.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- existe una situación particular en este caso que es que el imputado hoy accionante, se encontraba detenido preventivamente; situación que hace aplicable el art. 163 del CPP, por lo que no tuvo conocimiento del referido Auto de Vista, y por ende, tampoco pudo formular el recurso de casación
- todos los trámites y procesos
- CONFIRMAR en todo