SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante denuncia que las autoridades demandadas, vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa y la presunción de inocencia; toda vez, que a raíz de las medidas cautelares impuestas en su contra (detención preventiva, detención domiciliaria con y sin escolta), dentro del proceso penal FIS-ANTI-012021; la Dirección de Régimen Disciplinario de la Fiscalía General, le inició proceso disciplinario por la presunta comisión de la falta prevista en el 121.2 de la LOMP; que concluyó en primera instancia con la emisión de la Resolución de 2 de mayo de 2013, por parte de la autoridad sumariante del Ministerio Público, que la declaró no responsable por la falta disciplinaria mencionada; misma que luego fue motivo de recurso jerárquico por parte del investigador disciplinario, “desconocimiento de dicho trámite hasta la fecha en que obtuve mi libertad”, por cuanto no fue notificada con ninguna resolución jerárquica por el Fiscal General del Estado.
Por cuya razón por escrito de 3 de noviembre de 2015, solicitó al Fiscal Departamental de Santa Cruz, se proceda a la restitución a sus funciones; sin embargo, ante la falta de respuesta su abogado se constituyó en Sucre, en marzo de 2016, donde conoció que fue notificada mediante cédula con el proveído FGE/RJGP/DAJ 128/2015 (que dio respuesta a su solicitud de reincorporación), mediante Resolución Jerárquica FGE/RJGP/DSL 141/2013, se habría dispuesto su destitución definitiva del cargo de Fiscal de Materia; es decir, cuando se encontraba con detención preventiva y por lo tanto correspondía se le notifique de manera personal en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, tomando en cuenta lo dispuesto por la “SC 1691/2010-R de 25 de octubre”, por encontrarse en una situación especial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1) El art. 58.II de la LOMP
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el accionante, en su memorial de recurso jerárquico no consignó correo electrónico, por lo que se procedió a la notificación en el tablero, conforme al artículo mencionado, al ser la Fiscalía General del Estado un Tribunal de última instancia a nivel nacional con sede en Sucre, por lo que las partes tienen la obligación del hacer el seguimiento de sus causas, recurriendo de forma personal o a través de sus representantes.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- existe una situación particular en este caso que es que el imputado hoy accionante, se encontraba detenido preventivamente; situación que hace aplicable el art. 163 del CPP, por lo que no tuvo conocimiento del referido Auto de Vista, y por ende, tampoco pudo formular el recurso de casación
- todos los trámites y procesos
- CONFIRMAR en todo