SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

La accionante denuncia que las autoridades demandadas, vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa y la presunción de inocencia; toda vez, que a raíz de las medidas cautelares impuestas en su contra (detención preventiva, detención domiciliaria con y sin escolta), dentro del proceso penal FIS-ANTI-012021; la Dirección de Régimen Disciplinario de la Fiscalía General, le inició proceso disciplinario por la presunta comisión de la falta prevista en el 121.2 de la LOMP; que concluyó en primera instancia con la emisión de la Resolución de 2 de mayo de 2013, por parte de la autoridad sumariante del Ministerio Público, que la declaró no responsable por la falta disciplinaria mencionada; misma que luego fue motivo de recurso jerárquico por parte del investigador disciplinario, “desconocimiento de dicho trámite hasta la fecha en que obtuve mi libertad”, por cuanto no fue notificada con ninguna resolución jerárquica por el Fiscal General del Estado.

Por cuya razón por escrito de 3 de noviembre de 2015, solicitó al Fiscal Departamental de Santa Cruz, se proceda a la restitución a sus funciones; sin embargo, ante la falta de respuesta su abogado se constituyó en Sucre, en marzo de 2016, donde conoció que fue notificada mediante cédula con el proveído FGE/RJGP/DAJ 128/2015 (que dio respuesta a su solicitud de reincorporación), mediante Resolución Jerárquica FGE/RJGP/DSL 141/2013, se habría dispuesto su destitución definitiva del cargo de Fiscal de Materia; es decir, cuando se encontraba con detención preventiva y por lo tanto correspondía se le notifique de manera personal en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, tomando en cuenta lo dispuesto por la “SC 1691/2010-R de 25 de octubre”, por encontrarse en una situación especial.