SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
a)
Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado, mediante informe escrito, cursante de fs. 170 a 180 y en la audiencia, precisó: a) El art. 58.II de la LOMP, determina que todas las notificaciones que la Fiscalía General del Estado deben practicarse en todos los trámites y procesos que sean de su conocimiento en el tablero o en el correo electrónico; b) En el caso concreto la accionante no hizo conocer su correo por lo que fue notificada en el tablero de la oficina de la Fiscalía General del Estado; c) Desde la fecha de notificación de 1 de octubre de 2013, a Jeanette Guisela Velarde Luna, con la Resolución FGE/RJGP/DSL 141/2013, practicada en el tablero de la entidad, a la fecha de recepción de la acción de amparo constitucional, transcurrieron dos años, seis meses y dieciocho días, por lo que fue presentada contrariamente al principio de inmediatez; d) Resulta impertinente alegar que la accionante desconocía el recurso de impugnación; toda vez, que conocía el contenido del memorial de recurso jerárquico formulado por el investigador disciplinario, al haber sido notificado su abogado el 10 de mayo de 2013, con el proveído de traslado de 9 del mismo mes y año, pero que no dio respuesta alguna; y, e) Es de entera responsabilidad de la accionante y su desidia el no realizar el seguimiento y control del proceso disciplinario; por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1) El art. 58.II de la LOMP
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el accionante, en su memorial de recurso jerárquico no consignó correo electrónico, por lo que se procedió a la notificación en el tablero, conforme al artículo mencionado, al ser la Fiscalía General del Estado un Tribunal de última instancia a nivel nacional con sede en Sucre, por lo que las partes tienen la obligación del hacer el seguimiento de sus causas, recurriendo de forma personal o a través de sus representantes.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- existe una situación particular en este caso que es que el imputado hoy accionante, se encontraba detenido preventivamente; situación que hace aplicable el art. 163 del CPP, por lo que no tuvo conocimiento del referido Auto de Vista, y por ende, tampoco pudo formular el recurso de casación
- todos los trámites y procesos
- CONFIRMAR en todo