SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar el tenor íntegro de su acción de amparo, acotó que el 2 de mayo de 2013, la autoridad sumariante llevó a cabo audiencia de proceso disciplinario en instalaciones del Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, donde se emitió una resolución por no encontrar responsabilidad en la accionante, que fue impugnada por el Ministerio Público y “…evidentemente se remite la impugnación al Fiscal General para que el mismo emita su correspondiente resolución (…) y si teníamos conocimiento que la resolución impugnada se fue a la Ciudad de Sucre a efecto de que el Fiscal General pueda resolver la impugnación realizada, eso teníamos conocimiento, no lo vamos a negar dentro de la lealtad procesal…” (sic), pero lo correcto era que cuando el Fiscal General, emita una resolución, devuelva toda la carpeta y se disponga en la resolución la notificación a la accionante en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz.