SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar el tenor íntegro de su acción de amparo, acotó que el 2 de mayo de 2013, la autoridad sumariante llevó a cabo audiencia de proceso disciplinario en instalaciones del Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, donde se emitió una resolución por no encontrar responsabilidad en la accionante, que fue impugnada por el Ministerio Público y “…evidentemente se remite la impugnación al Fiscal General para que el mismo emita su correspondiente resolución (…) y si teníamos conocimiento que la resolución impugnada se fue a la Ciudad de Sucre a efecto de que el Fiscal General pueda resolver la impugnación realizada, eso teníamos conocimiento, no lo vamos a negar dentro de la lealtad procesal…” (sic), pero lo correcto era que cuando el Fiscal General, emita una resolución, devuelva toda la carpeta y se disponga en la resolución la notificación a la accionante en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1) El art. 58.II de la LOMP
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el accionante, en su memorial de recurso jerárquico no consignó correo electrónico, por lo que se procedió a la notificación en el tablero, conforme al artículo mencionado, al ser la Fiscalía General del Estado un Tribunal de última instancia a nivel nacional con sede en Sucre, por lo que las partes tienen la obligación del hacer el seguimiento de sus causas, recurriendo de forma personal o a través de sus representantes.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- existe una situación particular en este caso que es que el imputado hoy accionante, se encontraba detenido preventivamente; situación que hace aplicable el art. 163 del CPP, por lo que no tuvo conocimiento del referido Auto de Vista, y por ende, tampoco pudo formular el recurso de casación
- todos los trámites y procesos
- CONFIRMAR en todo