SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 40 de 5 de octubre de 2016, cursante de fs. 233 a 238, denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: i) Cuando la accionante fue notificada con la Resolución de la autoridad sumariante del Ministerio Público, se llegó a notificar de manera personal; ii) No consta en el cuaderno procesal que se tuviese apersonado ante la Fiscalía General del Estado, a objeto de tomar derecho y establecer el domicilio; y, iii) La Fiscalía General del Estado, al hacer conocer la Resolución FGE/RJGP/DSL 141/2013, mediante tablero de dicha entidad obró conforme a ley, por lo que no se advierte que hubiesen vulnerado el derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1) El art. 58.II de la LOMP
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el accionante, en su memorial de recurso jerárquico no consignó correo electrónico, por lo que se procedió a la notificación en el tablero, conforme al artículo mencionado, al ser la Fiscalía General del Estado un Tribunal de última instancia a nivel nacional con sede en Sucre, por lo que las partes tienen la obligación del hacer el seguimiento de sus causas, recurriendo de forma personal o a través de sus representantes.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- existe una situación particular en este caso que es que el imputado hoy accionante, se encontraba detenido preventivamente; situación que hace aplicable el art. 163 del CPP, por lo que no tuvo conocimiento del referido Auto de Vista, y por ende, tampoco pudo formular el recurso de casación
- todos los trámites y procesos
- CONFIRMAR en todo