SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
1)
Benjamín Saul Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM a través de sus representantes legales, presentó informe oral señalando que: 1) La Conminatoria JDTSC/CONM 090/2016 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que es el objeto de la presente acción de defensa, deberá ser hasta la culminación del contrato del accionante; es decir, hasta el 28 de febrero de 2017; sin embargo, el mismo solicitó que dicha restitución a su fuente laboral sea de manera indefinida, contrariamente a la Conminatoria referida y al plazo de conclusión que fue aceptada por ambas partes; asimismo, de acuerdo al Memorándum de Reincorporación 63/2017 de 26 de enero, emitido por RR.HH. de la entidad mencionada, se dio cumplimiento a lo dispuesto por aquella; por cuanto, el acto reclamado ha cesado, de acuerdo al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, deberá declararse su improcedencia; y, 2) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no le corresponde a la jurisdicción constitucional conceder el pago de los sueldos devengados y otros beneficios sociales, al ser atribución de la justicia ordinaria; por cuanto el accionante debe acudir a esa vía, a fin de que sea dilucidado a través de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- derecho fundamental
- f)
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- de sueldos devengados
- CONFIRMAR