Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.3.
II.3. A través del Memorándum 1432/2016 de 28 de septiembre, en aplicación a la Comunicación Interna Rectorado 770/2016 –no refiere fecha– sobre “Proceso de Racionalización y Control de Planilla de sueldos y salarios”, se comunica al ahora impetrante de tutela la rescisión del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo PF473/2016, aplicándose la cláusula sexta del mismo y el Decreto Supremo (DS) 0110 de 1 de mayo de 2009, siendo su último día el 28 de septiembre de 2016 y que a partir de esa fecha la institución no le reconoce ninguna obligación salarial por pago de servicios (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- derecho fundamental
- f)
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- de sueldos devengados
- CONFIRMAR