SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

III.4.

         Considerando que la protección del trabajo se constituye en una prioridad al ser un derecho fundamental, el Estado en el marco de efectivizar la justicia social, garantiza el ejercicio del mismo, activando tanto la instancia administrativa, que implica que las trabajadoras y trabajadores ante una vulneración a este derecho puedan acudir ante las jefaturas departamentales y/o regionales de trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar la reincorporación a su fuente laboral, cuando existe despido injustificado; o la instancia judicial en materia laboral, a fin de que se defina su situación laboral como trabajador; y, a la jurisdicción constitucional a objeto de conseguir la tutela inmediata, cuando no se dio cumplimiento a la conminatoria emitida por la instancia laboral, o se haya identificado la vulneración de los derechos en el pronunciamiento de las resoluciones judiciales; al respecto la                    SCP 0177/2012 de 14 de mayo refiere que: “…1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el  DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional….

2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.”