SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado por la UAGRM, mediante Memorándum 1369/2016 de 1 de septiembre, como Profesional III (nivel 9), bajo la dependencia del Departamento de Activos Fijos, generándose una relación laboral de manera continua y bajo los principios de la Ley General del Trabajo con dicha institución; sin embargo, fue notificado con Memorándum 1432/2016 de 28 de igual mes, en el que se dispone la rescisión de su contrato; por lo que, acudió a Recursos Humanos (RR.HH.) de la citada casa de estudios Superiores de manera personal y por notas dirigidas tanto al Jefe de dicha repartición, como al Rector de la entidad mencionada, solicitando la reincorporación a su fuente de trabajo, que no fue contestada de forma positiva, ni negativa, en virtud del cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; que ante el despido ilegal emitió la conminatoria JDTSC/CONM 090/2016 de 8 de noviembre, conminándola para que le reincorpore en su puesto de trabajo, más el pago de los sueldos devengados que le corresponde; empero, a pesar de la notificación a la misma con dicha Conminatoria, no dio cumplimiento a dicha disposición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- derecho fundamental
- f)
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- de sueldos devengados
- CONFIRMAR