SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado por la UAGRM, mediante Memorándum 1369/2016 de 1 de septiembre, como Profesional III (nivel 9), bajo la dependencia del Departamento de Activos Fijos, generándose una relación laboral de manera continua y bajo los principios de la Ley General del Trabajo con dicha institución; sin embargo, fue notificado con Memorándum 1432/2016 de 28 de igual mes, en el que se dispone la rescisión de su contrato; por lo que, acudió a Recursos Humanos (RR.HH.) de la citada casa de estudios Superiores de manera personal y por notas dirigidas tanto al Jefe de dicha repartición, como al Rector de la entidad mencionada, solicitando la reincorporación a su fuente de trabajo, que no fue contestada de forma positiva, ni negativa, en virtud del cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; que ante el despido ilegal emitió la conminatoria JDTSC/CONM 090/2016 de 8 de noviembre, conminándola para que le reincorpore en su puesto de trabajo, más el pago de los sueldos devengados que le corresponde; empero, a pesar de la notificación a la misma con dicha Conminatoria, no dio cumplimiento a dicha disposición.