SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

III.5. Análisis del caso concreto

De acuerdo a los antecedentes señalados, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral a la dignidad y a la “seguridad Jurídica”; toda vez que, mediante Memorándum 1432/2016, la UAGRM a través de la Jefatura de RR.HH., rescindió el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo PF473/2016, para desempeñar funciones como Profesional III (nivel 9) en Activos Fijos, desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017 en dicha entidad; sin justificación alguna, recurriendo a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, que emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 090/2016 que fue incumplida.

Al respecto, de acuerdo a la Conclusiones II.1, II.2, II.3, II.4, II.5, II,6 y II.7 del presente fallo constitucional, la Jefatura de RR.HH. de la UAGRM, en aplicación a la Comunicación Interna Rectorado 770/2016 sobre “Proceso de Racionalización y Control de Planilla de sueldos y salarios”, así como en virtud a la cláusula sexta del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo PF473/2016, rescindió el mismo el 28 de septiembre de 2016, mediante Memorándum 1432/2016, que fue rechazado por el accionante a través de una nota de reincorporación a su fuente de trabajo, solicitada al Rector de la aludida casa de estudios superiores; sin embargo, no tuvo respuesta alguna; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cual después de haber cumplido el trámite correspondiente (audiencia, notificación a las partes), emitió la Conminatoria de JDTSC/CONM 090/2016, conminando al referido Rector de la mencionada entidad la reincorporación inmediata de Luis Enrique Alvarez Oliva a su fuente laboral al ser despedido injustificadamente, hasta la fecha de finalización de su contrato, con reposición de sus sueldos devengados, en aplicación del DS 0495, manteniendo sus antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, la que fue notificada a la institución señalada el 21 de noviembre de 2017.