Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.2.
II.2. Mediante Memorándum 1369/2016 de 1 de septiembre, el Jefe de RR. HH. de la UAGRM, de acuerdo a contrato suscrito, comunica la contratación de servicios del ahora accionante como Profesional III (nivel 9), a plazo fijo, desde la misma fecha de inicio y conclusión señalado en el contrato referido (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- derecho fundamental
- f)
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- de sueldos devengados
- CONFIRMAR