SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.7.
II.7. Cursa Informe del Departamento Legal de la UAGRM, signado como Informe 0050/2017 de 25 de enero, el cual recomienda instruir al Jefe de RR.HH. que: Se proceda con la reincorporación de Luis Enrique Alvarez Oliva a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, hasta la fecha de finalización señalada en el Memorándum 1369/2016 y Contrato de Trabajo a Plazo Fijo PF473/2016, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley; “…Proceder con el pago de sueldos a partir de la fecha de reincorporación, toda vez que la reposición de sueldos devengados al que se refiere la citada conminatoria, debe ser objeto de determinación por parte del juez de materia de trabajo, conforme el jurisprudencia constitucional emitida al respecto…” (sic) (fs. 55 a 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- derecho fundamental
- f)
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- de sueldos devengados
- CONFIRMAR